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| Seguridad Social | | Con esta expresión se alude a un sistema que, arbitrado por el Estado, está dirigido al bienestar y protección de los ciudadanos. Comprende un conjunto de medidas de previsión ejercidas por determinados organismos e instituciones oficiales, dirigidas a cubrir las contingencias que pudieren afectar a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos y a sus familiares o asimilados. Sobre esta base, se garantiza, por ejemplo, la asistencia sanitaria en caso de enfermedad o accidente, la prestación económica en caso de incapacidad laboral, vejez, desempleo, fallecimiento, etc. La prima o cuota que el Estado percibe por estas coberturas es aportada conjuntamente por los empresarios y los trabajadores. | | Seguro | | El concepto de seguro puede ser analizado desde diversos puntos de vista. Algunos autores destacan el principio de solidaridad humana al considerar como tal la institución que garantiza un sustitutivo al afectado por un riesgo, mediante el reparto del daño entre un elevado número de personas amenazadas por el mismo peligro; otros, señalan el principio de contraprestación, al decir que el seguro es una operación en virtud de la cual, una parte (el asegurado) se hace acreedor, mediante el pago de una remuneración (la prima), de una prestación que habrá de satisfacerle la otra parte (el asegurador) en caso de que se produzca un siniestro. También ha sido considerado el seguro desde su aspecto social (asociación de masas para el apoyo de los intereses individuales), matemático (transformación de un valor eventual en un valor cierto), de coste (el medio más económico para satisfacer una necesidad eventual), etc. Desde un punto de vista general, puede también entenderse como una actividad económica-financiera ue presta el servicio de transformación de los riesgos de diversa naturaleza a que están sometidos los patrimonios, en un gasto periódico presupuestable, que puede ser soportado fácilmente por cada unidad patrimonial (IGNACIO H. DE LARRAMENDI) | | Seguro agrario combinado | | Sistema de cobertura que existe en España para proteger frente a determinados riesgos, especialmente climatológicos, los cultivos agrícolas más significativos del país y ciertas especies de la cabaña nacional. Cada año la propia Administración establece un plan en el que se establecen cultivos y animales protegidos, subvenciones a las primas, coberturas, etc. Las entidades aseguradoras intervienen agrupadas en un pool denominado agroseguro. (Véase también seguro integral de cereales.) | | Seguro a todo riesgo | Expresión mediante la cual se quiere significar que en determinado contrato de seguro se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo. Por ejemplo, en el seguro de automóviles se suele denominar a todo riesgo a la póliza que cubre la responsabilidad civil y la defensa criminal del conductor y los daños, incendio y robo del vehículo. | | Seguro colectivo | | Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, por ejemplo, los empleados de una misma empresa. (Se le denomina también seguro de grupo.) | | Seguro de accidentes | Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a consecuencia de actividades previstas en la póliza. En el contrato pueden establecerse los siguientes tipos de cobertura: 1. Un capital en caso de fallecimiento accidental del asegurado, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza. 2. Un capital en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente. Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, el asegurador sólo pagará un porcentaje del capital asegurado para esta garantía, de acuerdo con la mayor o menor gravedad de la lesión y a tenor de una tabla o baremo que se especifica en las condiciones generales de la póliza (véase grado de invalidez). 3. Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días que el asegurado permanezca de baja a causa del accidente. 4. Los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado accidentado para su total curación, con los límites y condiciones que se estipulen en la póliza. | | Seguro de ahorro | Modalidad específica del seguro de vida, por el que la entidad aseguradora se compromete a abonar al asegurado un determinado capital al vencimiento de un plazo previsto, salvo que, con anterioridad a dicho vencimiento, se produzca el fallecimiento del asegurado, en cuyo caso no tiene lugar la indemnización. Sinónimo de seguro para caso de vida. | | Seguro de amortización de préstamos | | Modalidad específica del seguro de vida por el cual, al producirse el fallecimiento del asegurado, la entidad aseguradora se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos prevista en la póliza, no vencidos y debidos por el asegurado en el momento de su muerte. | | Seguro de asistencia en viaje | | Modalidad de seguro normalmente complementaria del seguro de automóviles, por la que se prestan al asegurado una serie de servicios conducentes a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante un viaje. | | Seguro de asistencia sanitaria | | Aquel que cubre el riesgo de enfermedad o accidente del asegurado, proporcionándole servicios médicos y quirúrgicos, farmacéuticos, e internamiento en clínicas o centros médicos, dentro de las especialidades y con los límites que figuren en la póliza. | | Seguro de automóviles | Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos. En general, la legislación de la mayoría de los países distingue al respecto entre el denominado seguro obligatorio, destinado normalmente a la cobertura, dentro de los límites legalmente establecidos, de los daños personales o materiales causados a terceras personas, y el seguro voluntario, que cubre el exceso de los límites del seguro obligatorio, así como otras garantías a que se hace referencia más adelante. En España, el seguro obligatorio de automóviles está destinado a cubrir la responsabilidad del propietario o conductor por las lesiones corporales o daños materiales que, con motivo de la circulación de su vehículo, pueda producir a terceros. En España, asimismo, y en lo referente al seguro voluntario de automóviles, pueden estipularse las siguientes coberturas: 1. Responsabilidad civil suplementaria para garantizar la responsabilidad en que pueda incurrir el propietario o conductor de un vehículo por los daños materiales causados a terceros o incluso por los daños corporales en cuanto la indemnización exceda de las sumas garantizadas por el seguro obligatorio. 2. Daños, incendio y/o robo del propio vehículo. 3. Defensa de la responsabilidad criminal en que pudiera haber incurrido el conductor de un vehículo, con motivo de un hecho de la circulación. Por esta garantía, el asegurador toma a su cargo todos los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasione la defensa, con excepción de aquellos que se consideran como penas personales (multas, por ejemplo). 4. Reclamación, en nombre del asegurado, de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de un accidente de circulación. | | Seguro de contingencias | | Aquel por el que se indemnizan los gastos en que hubiese incurrido el promotor de un evento (conciertos, encuentros deportivos, conferencias, etc.) que resultase cancelado o suspendido a causa de un hecho accidental como los siguientes: incomparecencia por enfermedad o fallecimiento de artistas, lluvia en espectáculos al aire libre, huelgas, prohibición gubernativa por luto nacional o epidemias, etc. | | Seguro de capital | | Modalidad de seguro de vida en que la prestación asegurada es una suma que la entidad aseguradora abonará en caso de producirse el evento objeto de su cobertura. Se diferencia así del seguro de renta (véase), en el que la prestación asegurada es una serie de pagos periódicos. | | Seguro de capital de supervivencia | | Modalidad de seguro de vida en que el capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente, si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y a favor del asegurador las primas satisfechas. La prima anual deja de pagarse al morir el asegurado o el sobreviviente. | | Seguro de capital diferido | | Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete a entregar el capital asegurado a la expiración del plazo convenido como duración del contrato si el asegurado vive en esa fecha. Puede ser sin reembolso (si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro, las primas satisfechas quedan en poder del asegurador), o con reembolso (dichas primas son devueltas si el asegurado fallece antes de finalizar el seguro). | | Seguro de caución | Es aquel por el que el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Mediante este contrato el tomador garantiza al asegurado el cumplimiento de determinadas obligaciones contraídas con este último. Dos aplicaciones muy frecuentes de este tipo de seguro lo son la garantía de las fianzas que deben constituirse a favor de los Organismos Públicos para licitar y ejecutar obras públicas, y el afianzamiento de las cantidades anticipadas por los particulares para la construcción de viviendas, mediante el cual la aseguradora devolverá tales cantidades si la obra no se inicia o la vivienda no se entrega en los plazos convenidos. | | Seguro de caza | Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil en que pueda incurrir el asegurado a consecuencia del ejercicio de la caza. En España, es un seguro obligatorio regulado por el Estado, que fija, a través de la legislación correspondiente, las condiciones y límites de las indemnizaciones por siniestros. Sin perjuicio de ello, los asegurados pueden contratar otro seguro, de carácter voluntario, para cubrirse de aquellos casos en que la indemnización correspondiente exceda de la | | Seguro de construcción | Esta clase de seguro tiene su origen en Europa sobre el año 1950 a raíz de las grandes obras de reconstrucción llevadas a cabo después de la Segunda Guerra Mundial. Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra en construcción y, en particular, la propia obra ejecutada, los materiales y aprovisionamientos en el lugar de la construcción, así como la maquinaria y equipo auxiliar de construcción. Los riesgos cubiertos por esta modalidad comprenden los daños producidos por los fenómenos de la naturaleza (lluvia, viento, terremoto, etc.), los derivados de fallos o errores en los trabajos de construcción y los riesgos convencionales (incendios, robo, explosiones, etc.). Opcionalmente puede ser cubierta la responsabilidad civil por daños a terceros derivados de los trabajos de construcción. | | Seguro de crédito | | Aquel que tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus respectivos deudores (véase también anterriesgo). | | Seguro de crédito a la exportación | | Modalidad de seguro de crédito para garantizar los riesgos relativos a la exportación comercial. | | Seguro de cristales | | Aquel que garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza. | | Seguro de daños | Bajo esta denominación se recogen todos los seguros cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro. Son elementos esenciales de los seguros de daños: el interés asegurable, que expresa la necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario, usuario, etc., y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio. Los seguros de daños pueden dividirse en dos grandes grupos: seguros de cosas, destinados a resarcir al asegurado de las pérdidas materiales directamente sufridas en un bien integrante de su patrimonio, y seguros de responsabilidad, que garantizan al asegurado contra la responsabilidad civil en que pueda incurrir ante terceros por actos de los que sea responsable. | | Seguro de desempleo | Seguro oficial regulado por el Estado y consistente en el pago de una cantidad mensual a las personas que, dentro de ciertos límites y condiciones, se encuentran en paro laboral. Es ésta una de las prestaciones que se integran en la Seguridad Social. | | Seguro de enfermedad | Aquel en cuya virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega la indemnización prevista en la póliza. Si se presta la asistencia clínico-médico-farmacéutica estipulada en el contrato, se denomina en España seguro de asistencia sanitaria. Hay que distinguir aquí el denominado seguro obligatorio de enfermedad, regulado por el Estado para atender a todos los trabajadores por cuenta ajena, cuya remuneración no sobrepasa unos determinados límites. Es una de las prestaciones integrantes de la Seguridad Social. | | Seguro de decesos | | Aquel en cuya virtud, en caso de fallecimiento del asegurado, se entrega a sus familiares la indemnización prevista en el contrato y/o se prestan los servicios necesarios para el acto de sepelio (pompas fúnebres). | | Seguro de errores y omisiones | | Modalidad de seguro de responsabilidad civil empresarial para personas que en el ejercicio de sus actividades pueden producir daño o perjuicios materiales a terceros. | | Seguro de ganado | | Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de muerte, enfermedad, robo o extravío del ganado previsto en la póliza. | | Seguro de hospitalización y cirugía | | Aquel que cubre la intervención quirúrgica del asegurado, en caso de enfermedad o accidente, así como la hospitalización y gastos médico-farmacéuticos que ello comporta. | | Seguro de incendio | Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. Según la legislación española, se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. En general, la finalidad principal de este seguro es el resarcimiento de los daños sufridos en los objetos asegurados a causa de un fuego, incluyéndose asimismo los gastos que ocasione el salvamento de esos bienes o los daños que se produzcan en los mismos al intentar salvarlos. También puede garantizarse en la misma póliza de incendios una serie de coberturas o seguros complementarios, tales como: 1. La responsabilidad civil en que, a consecuencia del incendio, haya podido incurrir frente a terceros el propietario de los bienes dañados, o pudiera haber incurrido el asegurado, como arrendatario del local incendiado, frente al propietario del mismo. 2. La pérdida de alquileres que pudiera sufrir el propietario del edificio incendiado. (Véase también seguro de pérdida de alquileres.) 3. La pérdida de beneficios producida a causa de la paralización del trabajo en la empresa o explotación incendiada. 4. Los gastos de desescombro del edificio incendiado, así como los causados por la intervención de bomberos para la extinción del fuego. 5. Los daños producidos por la caída del rayo o por explosión, aunque de estos hechos no se derive incendio. La tarificación del riesgo de incendios es compleja, ya que es preciso tener en cuenta todas las circunstancias que en uno u otro grado pueden influir en la producción del siniestro. (Véanse riesgos contiguos, riesgos distintos, riesgos próximos, riesgos industriales y riesgos sencillos.) | | Seguro de ingeniería | | Grupo de modalidades de cobertura que comprende los seguros de construcción, maquinaria, montaje, ordenadores, etc. (Véanse estos conceptos.) Se denomina también seguro de ramos técnicos. | | Seguro de invalidez | Aquel que cubre el riesgo de imposibilidad para realizar algún o todo tipo de trabajo. Las prestaciones que se otorgan en caso de invalidez pueden consistir en una indemnización o en una renta vitalicia, dependiendo del grado de invalidez sufrida. | | Seguro de jubilación | | Modalidad de seguro de vida que consiste en el pago de un capital o renta, diferidos en su pago hasta que el asegurado alcance una edad de jubilación predeterminada. Si se tratase de un seguro de capital diferido, existe la opción de transformar éste en una renta vitalicia a partir del momento de la jubilación. Generalmente se contrata con prima anual creciente, acorde con las posibilidades económicas del asegurado. | | Seguro de lucro cesante | | Aquel que garantiza al asegurado la pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad, caso de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza. (Véase lucro cesante.) Se denomina también seguro de interrupción de negocios o seguro de pérdida de beneficios. | | Seguro de maquinaria | Su denominación más correcta es la de seguro de avería o rotura de maquinaria. Tiene por objeto garantizar los daños que puedan sufrir las máquinas, equipos o plantas industriales descritas en el contrato por hechos de carácter accidental inherentes a su funcionamiento o manejo (defectos de fabricación, materiales o diseño de cualquier elemento de las mismas, impacto o entrada de cuerpos extraños, sobrecalentamiento por fallo de los circuitos de refrigeración, impericia o negligencia en su manejo, etc.). Normalmente se excluyen los riesgos de carácter convencional (incendio, robo, etc.), así como los derivados del propio desgaste o uso de los equipos. | | Seguro de ocupantes de automóviles | | Modalidad de seguro de accidentes individuales, generalmente complementaria del seguro de automóviles, en virtud de la cual la entidad aseguradora se obliga al pago de determinadas indemnizaciones en caso de fallecimiento o incapacidad de las personas que viajen en un automóvil, previsto en la póliza, a consecuencia de un accidente de circulación; garantiza igualmente, y bajo ciertos límites, la asistencia sanitaria que fuere precisa. | | Seguro de ordenadores | Garantiza los daños que puedan sufrir los equipos de procesamiento de datos descritos en el contrato, e incluso sus instalaciones auxiliares, a consecuencia de cualquier hecho de carácter accidental, excepto los expresamente excluidos. Generalmente se excluyen los daños derivados de desgaste, montaje o desmontaje, influencia de la temperatura y aquellos que deban ser soportados por el fabricante, de acuerdo con el contrato de mantenimiento que se exige haya sido concertado por el asegurado. Las coberturas pueden igualmente extenderse a los gastos de reobtención de datos por la pérdida de la información a consecuencia de un daño material en los soportes magnéticos (cintas, discos, etc.), e incluso la pérdida de beneficios o el aumento del coste de explotación, en determinados casos. Por extensión, este tipo de seguros puede ser aplicado a otra clase de equipos electrónicos (aparatos de medicina, telecomunicación, etc.). Según los mercados, este seguro puede igualmente denominarse seguro de corriente débil o de equipos electrónicos. | | Seguro de pérdida de alquileres | Modalidad complementaria del seguro de incendios, mediante la cual se garantiza al propietario de un edificio contra la pérdida de los alquileres que deje de percibir a consecuencia de incendio del inmueble y durante el período de su reparación. Igualmente puede contratar este seguro el usufructuario de un local, contra los perjuicios que le produzca la imposibilidad de usarlo a consecuencia del siniestro. | | Seguro de pérdida de beneficios | | Aquel que garantiza al asegurado la entrega de una indemnización a consecuencia de los beneficios que deje de obtener con motivo de la paralización de su empresa o explotación causada por un accidente previsto en la póliza. | | Seguro de personas | Aquel que se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana, haciéndose depender de su existencia, salud e integridad al pago de la prestación. Salvo en casos muy concretos, como pueden ser la prestación de asistencia sanitaria por lesiones o por enfermedad, por ejemplo, el pago de la indemnización no guarda relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro. Ello es lógico toda vez que la persona humana no es evaluable económicamente. De ahí que, en realidad, este tipo de seguros no constituya un contrato de indemnización propiamente dicho, diferenciándose así de los seguros de daños. Las principales modalidades de los seguros de personas son: seguro de vida, seguro de accidentes, seguro de enfermedad y seguro de enterramiento. | | Seguro de prestación de servicios | Junto con los seguros de personas y los seguros de daños o patrimoniales, es la tercera gran categoría en que pueden clasificarse los seguros, en la cual quedan incluidos aquellos ramos de la actividad aseguradora en los que la obligación del asegurador consiste en la prestación de un servicio al asegurado, más que el otorgamiento de una indemnización dineraria, o una separación o reposición. Entre estos seguros se encuentran los de asistencia en viaje, asistencia sanitaria y defensa jurídica. (Véanse seguro de daños y seguro de personas.) | | Seguro de prima única | Modalidad de seguro de vida caracterizado porque la prima se paga íntegramente de una vez y por adelantado. Se diferencia así del seguro de prima temporal, en que el pago de la prima se efectúa de forma anual o fraccionadamente. | | Seguro de reclamación de daños | | Es aquel por el que el asegurador se compromete a efectuar, en nombre del asegurado, las reclamaciones pertinentes para el resarcimiento de los daños sufridos por el mismo o por su vehículo, a consecuencia de accidente de circulación. Es usual su inclusión como cobertura en el seguro de automóviles (voluntario). | | Seguro de renta | | Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al vencimiento del contrato, a la entrega al asegurado o a sus beneficiarios de una renta periódica, vitalicia o temporal, según se hubiese estipulado previamente. | | Seguro de renta diferida | Modalidad de seguro de vida por la que el asegurador se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado mientras viva, una renta constante y periódica. Puede ser sin reembolso de primas (si el asegurado fallece antes de empezar a cobrar la renta, el asegurador retiene las primas satisfechas), o con reembolso de primas (en que el asegurador las devuelve a los beneficiarios). | | Seguro de renta vitalicia inmediata | Modalidad de seguro de vida por el que el asegurador, a cambio de una prima única, garantiza el pago de una renta constante a una o varias personas hasta la muerte de éstas, en cuyo caso ceda dicho pago. La renta vitalicia puede ser constante (de la misma cuantía cada vencimiento) o variable (creciente o decreciente, con el paso del tiempo). | | Seguro de responsabilidad civil | Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado el daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas de quienes él deba responder civilmente. En resumen, mediante este seguro se garantiza: 1. El pago de las cantidades de las que el asegurado resulte civilmente responsable. 2. La constitución de las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado. 3. Los gastos judiciales causados por la defensa de la responsabilidad civil del asegurado. | | Seguro de robo | Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo. Suele incluirse también el riesgo de expoliación, entendiendo por tal la pérdida o deterioro de los objetos asegurados ocasionada por la apropiación ilegal de los mismos, efectuada mediante violencia o amenazas. Característica esencial de este seguro es que el robo, la tentativa de robo o la expoliación, para que sean indemnizables, deben ser llevadas a cabo por personas ajenas al asegurado. | | Seguro de transportes | | Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías. Estos daños pueden afectar al objeto transportador (seguro de casco) o a las propias mercancías transportadas (seguro de mercancías). | | Seguro de vida | Es uno de los tipos del seguro de personas en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace depender del fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época determinada. Es conveniente en esta forma de seguro delimitar el concepto de asegurado, de cuya vida depende el pago del capital, para contraponerlo al de contratante, que es quien suscribe el seguro y paga la prima (puede coincidir con el asegurado) y al de beneficiario, que es la persona que percibirá el capital pagado por el asegurador. En esencia hay dos modalidades principales de seguro de vida: a) Seguro en caso de muerte: El beneficiario recibirá el capital estipulado cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. b) Seguro en caso de vida: el beneficiario percibirá el capital si el asegurado vive en una fecha determinada. La combinación de estas dos modalidades dan lugar al llamado seguro mixto. Como ejemplos de los seguros en caso de muerte, véanse: seguro de amortización de préstamos, seguro diferido, seguro sobre dos cabezas, seguro temporal renovable, seguro temporal a plazo fijo, seguro de vida entera, etc. Como ejemplos de seguros en caso de vida, véanse: seguro de ahorro, seguro de capitalización, seguro dotal, seguro a plazo fijo, etc. | | Seguro de vida entera | Modalidad de seguro de vida por la que se garantiza el pago de un capital inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento. Este contrato puede presentar las siguientes formas básicas: - A primas vitalicias. El pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado. - A primas temporales. Las primas correspondientes se satisfacen durante un período de tiempo determinado. - Hasta los 85 años. Si el asegurado sobrevive a esta edad, se satisface automáticamente el capital garantizado, cesando con ello la vigencia del seguro. | | Seguro de vida universal | | Modalidad de seguro que en realidad consiste en la combinación de un proceso de capitalización (sin aseguramiento) con un seguro temporal renovable. Formalmente, la operación se presenta como un plan sistemático de ahorro del que el asegurador descuenta unas cantidades en concepto de gastos así como las primas de un seguro de riesgo por el capital que se desea asegurar para caso de muerte. | | Seguro de viudedad | Modalidad de prestación de la Seguridad Social que tiene por objeto la prestación vitalicia en favor de la esposa del trabajador fallecido. El viudo sólo tendrá derecho a prestación de viudedad si se encontrase incapacitado para el trabajo y en el momento del fallecimiento de la mujer trabajadora viviese a expensas de ella y a su cargo. | | Seguro diferido de vida | | Modalidad de seguro de vida caracterizada por constituir en su esencia un plan de ahorro a largo plazo, organizado técnicamente, puesto que se garantiza al asegurado el pago del capital establecido si vive en la fecha fijada previamente como vencimiento de la póliza. Puede ofrecerse en dos figuras diferentes, con o sin reembolso de primas, según que, en el caso de que el asegurado fallezca antes del vencimiento del contrato, las primas satisfechas hasta entonces sean devueltas a sus beneficiarios o queden en poder de la entidad aseguradora, respectivamente. | | Seguro dotal | | Modalidad de seguro de vida por la que se instituye al menor de edad beneficiario de la póliza, garantizándole la entrega de un capital en una determinada fecha, independientemente de que el asegurado (padre o tutor de aquél) fallezca o no antes del vencimiento del seguro. En caso de fallecimiento del beneficiario, las primas satisfechas son devueltas al contratante (reembolso de primas). | | Seguro individual de vida | | Aquel en que el asegurado es una sola persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. | | Seguro marítimo | Modalidad de seguro de daños mediante el que se garantizan, en general, los riesgos de navegación que puedan afectar tanto al buque transportador como a la carga transportada. Entre los riesgos de navegación pueden incluirse: la pérdida total del buque, la contribución a la avería común o el abandono debidos a naufragio, abordaje, varada, incendio, temporal, echazón, arribadas forzosas, cambios forzados de derrota, explosiones de calderas, averías o roturas de máquinas, etc. Según cual sea el objeto asegurado, puede distinguirse entre: - Seguro del buque, también denominado seguro de casco, mediante el que se garantiza, además de los riesgos señalados, la responsabilidad frente a terceros, derivada del abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daños ocasionados a otro buque. - Seguro de la carga, o de las mercancías transportadas. - Seguro de flete (véase). - Seguro del beneficio posible, entendiendo por tal las ganancias que el dueño de las mercancías espera obtener de las mismas en el puerto de destino. | | Seguro mixto | Modalidad de seguro de vida integrada por un seguro de ahorro y un seguro de riesgo, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se le entregará a él el capital establecido por el contrato. Las formas más importantes en que suele manifestarse este tipo de seguro son las siguientes: a) Seguro mixto completo. Seguro mixto típico que, además, tiene la particularidad de que si el asegurado vive al vencimiento de la operación participará también en los beneficios de la póliza con un determinado porcentaje sobre el capital asegurado. b) Seguro mixto doble. Sus características son similares a las del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago del capital establecido al asegurado si vive al vencimiento de la póliza, puesto que, a partir de ese momento y sin más pago de primas, se garantiza también el pago del capital a los beneficiarios inmediatamente después de producirse el fallecimiento del asegurado. Por tanto, en estas circunstancias el capital asegurado sería satisfecho dos veces. c) Seguro mixto revalorizable. Sus garantías son, en esencia, idénticas a las establecidas para el seguro mixto simple. Su nota diferencial es que el capital asegurado en cada año aumenta en un determinado porcentaje de revalorización, convenido previamente. d) Seguro mixto simple. Garantiza el pago del capital establecido a los beneficiarios designados al producirse el fallecimiento del asegurado, en el caso de que el óbito tenga lugar antes del vencimiento del contrato; en caso contrario, será el propio asegurado quien perciba el capital garantizado. e) Seguro mixto variable. Su peculiaridad con respecto a los restantes seguros mixtos es que, en caso de supervivencia, el asegurado va percibiendo el capital asegurado distribuido en determinados porcentajes y pagado en diferentes momentos. | | Seguro obligatorio | | Es aquel cuya contratación viene impuesta a los particulares por el Estado, que normalmente regula, además, la cuantía y límites de las prestaciones y de las primas, e incluso, a veces, asume todo o parte del riesgo. | | Seguro para caso de muerte | Modalidad de seguro de vida en que la suma asegurada, ya se trate de un capital o de una renta, se pagará por la entidad aseguradora al beneficiario, si se produce la muerte del asegurado. Este tipo de seguro puede contratarse por una duración determinada, transcurrida la cual el seguro queda sin efecto, o por toda la vida. En función de ello y de si la prestación asegurada consiste en un capital o una renta, las principales modalidades de este tipo de seguro son (véanse): - Seguro de vida entera. - Seguro temporal. - Seguro de amortización. - Seguro de capital y renta de supervivencia. | | Seguro para caso de vida | Conjunto de modalidades de seguro de vida en que, al contrario de los seguros para caso de muerte (véase), se garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario, que normalmente es el propio asegurado, sólo si éste vive en una fecha o edad determinada. Las modalidades básicas de este tipo de seguros son (véanse): seguro de capital diferido, seguro de renta vitalicia inmediata y seguro de renta vitalicia diferida. | | Seguro prorrogado | | Seguro renovado por otro período de cobertura. En el seguro de vida, es la transformación por reducción de la póliza en la que, si bien se reduce o incluso anula el capital asegurado para caso de vida, continúa en cambio en vigor el capital para caso de muerte durante un cierto tiempo. | | Seguro reducido | | Situación que se produce en algunas modalidades de seguro de vida en virtud de la cual, al dejar de pagar el contratante o asegurado las primas estipuladas, se rescinde la póliza original, surgiendo un nuevo seguro con prima única representada por las reservas matemáticas que, a favor del asegurado, se habían constituido en el contrato primitivo, y con un capital asegurado disminuido, a tenor de las primas pagadas hasta ese momento. Normalmente los capitales de reducción vienen recogidos en unas tablas o baremos anexos a las condiciones generales de la póliza. | | Seguro temporal de vida | Modalidad del seguro de vida caracterizada porque el capital es pagadero inmediatamente después de la muerte del asegurado, si ocurre antes de terminar el plazo convenido como duración del seguro. Si el asegurado vive al final de dicho plazo, queda cancelado el seguro y permanecen a favor del asegurador la prima o primas satisfechas. Dentro del seguro temporal existen las principales variedades siguientes: - Temporal constante. El capital asegurado y la prima no varían durante el plazo en que el seguro está en vigor. - Temporal regularmente decreciente. El capital asegurado disminuye anualmente en la cuantía previamente estipulada; el pago de la prima puede efectuarse durante el período inferior a la duración del seguro, o ser regularmente decreciente. - Temporal regularmente creciente. El capital asegurado aumenta progresivamente cada año en la cuantía previamente estipulada; estos aumentos pueden ser anualmente iguales o acumulativos en progresión geométrica. En ambos casos, las primas prevén satisfacerse según un importe anual constante o creciente, en la misma o distinta proporción en que aumente el capital asegurado. - Temporal a prima natural. El capital asegurado puede ser constante o tener variaciones pactadas -crecientes o decrecientes- durante la vigencia del seguro. En este caso, a diferencia de los anteriores, la prima varía cada año en función de la edad del asegurado. - Temporal con reembolso de primas. Si el asegurado vive al final del contrato, percibe un capital igual a la suma de las primas satisfechas durante la vigencia que haya tenido el seguro. | | Seguro temporal a plazo fijo | Modalidad de seguro de vida en la que la cobertura del riesgo de fallecimiento del asegurado se estipula para una duración determinada superior a un año. Es también nota característica de esta modalidad de seguro que, por contratarse para una duración concreta, la prima anual se mantiene constante durante toda la vigencia del contrato. La garantía indemnizatoria sólo se realiza en caso de fallecimiento del asegurado durante el período previsto en la póliza; si sobrevive, pierde todos los derechos en este sentido. | | Seguro temporal renovable | | Modalidad de seguro de vida consistente en que la póliza se suscribe inicialmente por un año, pero el contratante podrá renovarla anualmente mediante el pago de la correspondiente prima. El asegurador está obligado a pagar a los beneficiarios el capital estipulado, siempre que el asegurado fallezca durante la vigencia del contrato. | | Siniestro | | Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es el incendio que origina la destrucción total o parcial de un edificio asegurado; el accidente de circulación del que resultan lesiones personales o daños materiales; el naufragio en el que se pierde un buque o las mercancías transportadas; el granizo que destruye una plantación agrícola, etc. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato. | | Siniestro declarado | | Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora. (Véase también notificación del siniestro.) | | Situación del riesgo | | Elemento descriptivo del riesgo que delimita geográfica o territorialmente su ubicación exacta. | | Solicitud de seguro | | Es el documento cumplimentado por el tomador del seguro mediante el cual solicita o pide de la entidad aseguradora las coberturas descritas en dicho documento y, en consecuencia, la emisión de la correspondiente póliza. En Derecho español la solicitud de seguro no vincula al solicitante ni al asegurador a quien se solicita. | | Subagente | | Persona a quien un agente lo designa como colaborador suyo en las funciones de producción. Normalmente, su retribución viene dada por una participación en las comisiones y otros devengos que la entidad aseguradora asigna directamente al agente. | | Suplemento de póliza | | Documento que se une a una póliza de seguro en el que se establecen ciertas modificaciones o declaraciones en el contenido anterior de ésta, dejándola a un nuevo tenor. Los suplementos, al igual que los contratos originales, sólo surten efecto cuando han sido suscritos por asegurador y asegurado. En la terminología aseguradora se utilizan con frecuencia las expresiones de suplemento de aumento de garantías, de reducción, de rectificación de errores, etc., para indicar el contenido de las modificaciones que se introducen en el contrato. Los suplementos, en cuanto sólo afectan normalmente a una parte específica del contrato, no suspenden la aplicación de las restantes condiciones de éste, que permanecen vigentes en la medida en que no se opongan a las nuevas cláusulas estipuladas. | | Suscribir | | Firmar al pie o al final de un escrito. Por analogía, aceptar un riesgo y emitir la póliza (que se suscribe -se firma al pie de ella-). |
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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