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Diccionario
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Pago de indemnizaciones
Es la principal obligación del asegurador, motivada por la concurrencia de un siniestro indemnizable y notificado por el asegurado (véase notificación del siniestro) y determinada por la tasación de los daños producidos por el siniestro (véanse evaluación del daño, peritación y arbitraje). En consecuencia, la indemnización se pagará con arreglo a los daños evaluados, pero con el tope máximo del valor asegurado que figure en el contrato (véanse concurrencia de seguros, doble seguro e infraseguro). El asegurador puede cumplir con la obligación de indemnizar de diversos modos:
 - Pagando en metálico el importe tasado de los daños.
- Reparando o reemplazando a su cargo el objeto dañado.
- Tomando en todo o en parte, y por el precio de tasación, los objetos asegurados. Sin embargo, la facultad de hacer abandono de los bienes dañados sólo se le reconoce al asegurado en algunos casos concretos del seguro de daños patrimoniales.
Pago de primas
Es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato. De acuerdo con la legislación española en las pólizas contratadas por anualidades prorrogables, cuando el asegurado no avisa con antelación (no inferior a dos meses) al vencimiento de su intención de rescindir el seguro, queda obligado al pago de prima de la siguiente anualidad. En caso de impago de la prima, las consecuencias son las siguientes:
   - Si la falta de pago se refiere a la primera prima (o a la prima única, según el caso), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.
Peritación
Análisis, estudio o trabajo del perito. Documento en que emite su dictamen. Se da este nombre en la terminología aseguradora a la función desarrollada por quienes, con carácter profesional, se dedican a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, a fin de que la entidad aseguradora, en base a su informe, determine el importe de la indemnización correspondiente. (Véase perito.)
Perito
Persona con especiales conocimientos teóricos o prácticos sobre una materia, que dictamina en relación con ésta los puntos concretos que se someten a su criterio. En el ramo de seguros, usualmente intervienen para informar sobre las causas productoras de los siniestros y la valoración de los daños ocasionados. (Véase peritación.)
Perjudicado
Quien ha sufrido un daño en su persona, en sus derechos, bienes o intereses. En terminología aseguradora persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.
Plan de pensiones
Institución de previsión voluntaria por l que las personas que lo constituyen tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos. De acuerdo con la legislación española (Ley de 8-6-87 y 0Reglamento de 30-9-88), los planes de pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo:
 · Por razón de las personas que lo constituyen:
    - Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes son sus empleados.
 - Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
- Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a excepción de las que estén vinculadas a aquéllas por relación laboral y sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.
  · Por razón de las obligaciones estipuladas:
 - Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
 - Planes de contribución definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan.
 - Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de contribución definida.
Póliza de seguro
Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y asegurado.
Prevención de riesgos o siniestros
Conjunto de medidas destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y a conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daño sean las mínimas posibles. Como ejemplo de medidas preventivas pueden citarse, en el riesgo de incendios industriales, la adecuada separación y delimitación entre sí de las zonas de peligro o la instalación de instrumentos de detección o extinción de incendio adecuados; en el seguro de accidentes de automóviles, la instalación de cinturones de seguridad en el vehículo; en el seguro de robo, la existencia de aparatos de alarma, etc.
Prima
Aportación económica que ha de satisfacer el contrante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
Producción de seguros
Actividad mercantil de promoción, mediación y asesoramiento preparatoria de la formalización de contratos de seguro o reaseguro entre personas físicas o jurídicas y entidades aseguradoras. El término producción ha sido sustituido en la legislación española por el de mediación, quedando sometida a la regulación legal la actividad mercantil comprensiva tanto de la mediación propiamente dicha entre asegurado y asegurador, como las actividades de promoción, asesoramiento preparatorio para formalizar el contrato y posterior asistencia al asegurado. (Véanse mediación de seguros y mediador de seguros.)
Proposición de seguro
En general, documento formalizado por el presunto asegurado o contratante, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora, tras su estudio, decida su rehúse o aceptación y, en este último caso, aplique la prima adecuada. Generalmente, este documento, por su propio contenido, forma parte de contrato o póliza de seguro. (Véase también declaraciones del asegurado.) En el régimen mutualista, este documento implica también normalmente la solicitud de ingreso en la mutualidad. Desde un punto de vista estrictamente legal, en el ordenamiento español la proposición de seguro es la que realiza el propio asegurador, que queda vinculado por la misma durante quince días, según la Ley de Contrato de Seguro. (Véase también solicitud de seguros.)
Prórroga de seguro
Renovación de las garantías de la póliza por un nuevo período y en condiciones similares a las que, hasta entonces, han tenido vigencia. Normalmente, excepto en el caso de seguros concertados para períodos limitados, la prórroga de las pólizas se produce automáticamente, y por anualidades, salvo preaviso en contrario por cualquiera de las partes que la han suscrito.
Proyecto de seguro
Documento que elabora una entidad aseguradora para someterlo al estudio de un presunto asegurado, en el que se refleja un análisis de determinado riesgo y se exponen las condiciones técnicas, administrativas y económicas en que podría realizarse la cobertura del mismo. Equivale también a proposición de seguro.
Prueba del daño
Principio en virtud del cual corresponde al asegurado demostrar la pérdida, así como que ésta ha sido causada por un riesgo cubierto por la póliza.
Prueba pericial
Es la practicada teniendo en cuenta el conocimiento profesional y técnico que tiene un tercero sobre algún dato o hecho sobre los que el juez le haya encomendado que se pronuncie. La prueba pericial se materializa en la emisión de un dictamen razonado o dictamen pericial (véase).
Climent Mayor S.L. Nº inscripción DGS VS-02-0012 Número de colegiado 71632
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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