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| Objeto del seguro | | En un sentido amplio, el objeto del seguro es la compensación del perjuicio económico experimentado por un patrimonio a consecuencia de un siniestro. | | Obligaciones del asegurado | Son esencialmente las siguientes: - Descripción correcta y completa del objeto asegurable así como fijación de su valor económico. (Véanse declaraciones del asegurado y reticencia.) - Pago de la prima acordada. (Véanse pago de prima y plazo de gracia.) - Notificación del siniestro producido. (Véanse notificación del siniestro.) | | Obligaciones del asegurador | | Se refieren principalmente al pago de la indemnización acordada en póliza, una vez producido el siniestro. A título informal hay que destacar la existencia, en la práctica, de una serie de obligaciones complementarias del servicio que supone el seguro; en | | Ocupante | | Persona transportada en un vehículo de motor, o que se encuentre en su interior o sobre él cuando permanezca detenido por incidencias de la circulación. | | Oferta del seguro | | Para distinguirla de la solicitud de seguro (véase este concepto), se da este nombre a la que efectúa el propio asegurador, que propone las condiciones y términos en que llevaría a cabo la cobertura del riesgo. De acuerdo con la legislación española, mien |
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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