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| Falsa declaración | | Exposición incorrecta, imprecisa o inexacta efectuada por el asegurado o contratante respecto al objeto asegurado o a sus características; también puede afectar la falsa declaración a las circunstancias que han concurrido en un accidente o a las consecuencias de él derivadas. En el primer caso, la falsa declaración persigue fundamentalmente desvirtuar la propia naturaleza del riesgo de forma que la entidad aseguradora, al considerar que éste es inferior al que verdaderamente corresponde, aplique una prima más baja que la debida u otorgue una cobertura superior a la oportuna; en el segundo caso, el fin que se persigue con ella es lograr la admisión de un siniestro, que de otro modo sería total o parcialmente rehusable, o conseguir del asegurador una indemnización más elevada que la correcta. En ambos casos, la falsa declaración implica ajustar retroactivamente los términos del contrato al contenido que realmente le correspondería e incluso, si se prueba la mala fe del asegurado, puede suponer la rescisión de la póliza y la pérdida del derecho a la indemnización. (Véanse indisputabilidad y declaraciones del asegurado.) | | Falta de pago de la prima | | Situación que se produce cuando el importe de un recibo de primas no ha sido satisfecho a su vencimiento; su consecuencia normal es la suspensión de las garantías de la póliza. (Véanse también pago de primas y plazo de gracia.) | | Fondo de pensiones | | Patrimonio económico, carente de personalidad jurídica, creado con exclusivo objeto de dar cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones (véase este concepto). | | Formalización de la póliza | | Se da este nombre a la confección de una póliza de seguro y su firma por las partes que la han contratado, así como el pago por el asegurado de la prima correspondiente. Sólo cuando concurren estos tres requisitos, y a partir de entonces, nacen realmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de seguro. | | Fraccionamiento de prima | | Sistema utilizado por algunas entidades aseguradoras en determinados ramos o modalidades de seguro, en virtud del cual se permite al asegurado que la prima de una anualidad completa, que debería ser abonada por anticipado y de una sola vez, sea liquidada en varios pagos periódicos. En cualquier caso, el fraccionamiento en el pago no supone el fraccionamiento del seguro, de forma tal que una póliza concertada por anualidades prorrogables, aunque la liquidación de las primas se efectúe por semestres o trimestres, por ejemplo, no puede ser libremente rescindida por el asegurado al finalizar uno de tales períodos, sino al vencimiento de cada anualidad, por lo que la obligación de pagar las primas pendientes persiste hasta que venza la anualidad completa. | | Franquicia | | Cantidad por la que el asegurado es propio asegurador de sus riesgos y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda. El régimen de franquicias se establece generalmente a iniciativa de la entidad aseguradora para que, al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, procure éste con mayor motivo evitar su ocurrencia o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado; si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla. Por supuesto, la prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior que la que le correspondería si tal régimen no existiese, ya que en el primer caso, la repercusión económica de un siniestro a cargo del asegurador es más limitada. |
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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