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| Daño | Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro. En el seguro agrario combinado español, es la pérdida total o parcial del producto asegurado o degradación del mismo como consecuencia del acaecimiento de un siniestro, pudiendo ser clasificados en daños en cantidad y daños en calidad, atendiendo a lo establecido en las respectivas condiciones generales y especiales de cada línea de seguro: a) Daño en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción real esperada a consecuencia del siniestro o siniestros garantizados, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto asegurado u otros órganos de la planta. b) Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a consecuencia del siniestro o siniestros garantizados, ocasionada por la incidencia directa del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros órganos de la planta. | | Daño a terceros | | El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material. | | Daño corporal | | El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte. | | Daño material | | El que afecta a los bienes o patrimonio de una persona. | | Declaraciones del asegurado | | Manifestaciones del asegurado en la proposición o solicitud de seguro que, en cuanto describen las circunstancias y valor del objeto asegurado, son la base del contrato, ya que sirven para que el asegurador decida sobre la aceptación y tarifación del riesgo. La falsa declaración o reticencia dan opción al asegurador para la rescisión del contrato. (Véase también falsa declaración.) | | Dictamen pericial | | Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias. | | Duración del seguro | | Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Este plazo comienza con la fecha de efecto inicial de la póliza y finaliza con el vencimiento de ésta, que suele ser un año más tarde; asimismo, es frecuente que la vigencia de una póliza se prorrogue de año en año, salvo indicación en contrario. (Véanse plazo de gracia y plazo de preaviso.) Pueden concertarse seguros temporales a plazo fijo, superior o inferior a una anualidad, vencido el cual la póliza queda rescindida automáticamente, siendo preciso otro nuevo contrato para continuar la cobertura del mismo riesgo. (Véanse seguro prorrogado y seguro temporal.) |
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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