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Diccionario
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Cabeza asegurada
En el seguro de Vida, expresión que sirve para designar a la persona asegurada, cuyo fallecimiento o supervivencia es causa del pago del capital, por parte del asegurador.
Cálculo de la prima
Conjunto de estudios estadísticos que se llevan a cabo para fijar la prima que se aplicará a determinado tipo de riesgos. Normalmente, la prima está integrada por el índice de siniestralidad (frecuencia más coste medio de los siniestros), los índices de gastos de administración y producción, los factores de corrección y de seguridad, y el beneficio industrial o de explotación.
Capital asegurado
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro. En la práctica reaseguradora, se habla de capital asegurado (total suma del riesgo) para distinguirlo de capital retenido, aceptado o cedido.
Causas de anulación de póliza
Hechos o actos concretos, expresamente establecidos en las condiciones generales o particulares de una póliza -o subsidiariamente en la legislación general sobre contratos- que determinan la finalización de la vigencia de un contrato de seguro. La desaparición del riesgo -o su modificación sustancial-, el impago de primas, la no prestación de las indemnizaciones debidas, etc., son, por ejemplo, causas de anulación o de rescisión de una póliza de seguro.
Cláusula
Acuerdo establecido en un convenio. Generalmente, en los contratos de seguro, las cláusulas vienen a modificar, aclarar o dejar sin efecto parte del contenido de sus condiciones generales o particulares. (Véase también póliza.)
Coaseguro
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo. Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables. Desde un punto de vista jurídico, la ventaja del coaseguro frente al reaseguro, que técnicamente le reportaría la misma utilidad (dispersión o distribución de riesgos), estriba en que en aquél cada coaseguradora sólo responde por la participación que ha asumido, mientras que en el caso del reaseguro el asegurador responde por todo el riesgo, aunque, ocurrido el siniestro, puede recobrar la participación correspondiente de sus reaseguradores. Administrativamente, el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en ella el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo, o de pólizas separadas si cada coasegurador emite su propia póliza, garantizando en ella su participación individual en el riesgo. Desde un punto de vista comercial, es frecuente que la entidad que consiguió la operación (denominada abridora) abone al gestor de la misma la totalidad de la comisión, obteniendo ella otras comisiones de los respectivos coaseguradores a quienes ofrece la participación en el riesgo, a fin de compensar sus gastos de producción. También es frecuente que sea tal entidad la que se encargue de cobrar todas las primas y de liquidar la totalidad de los siniestros, abonando o cargando, respectivamente, a continuación, las cantidades correspondientes a los demás coaseguradores. (Véase también reaseguro.)
Compañía anónima de seguros
Entidad mercantil que se dedica a la práctica del seguro privado. Su característica fundamental, por la que se diferencia notablemente de la mutualidad, radica en que ha de procurar retribuir, en forma de dividendos, el capital aportado por sus accionistas. En este sentido, mientras en la compañía anónima existen dos sectores de personas netamente diferenciados (socios o accionistas y asegurados o clientes), en la mutualidad ambos grupos coinciden, al ser inseparable la condición de socio de la de tomador del seguro o de la de asegurado. Por ello, en cierto sentido, el objetivo básico de una mutualidad es eminentemente social (mejor servicio al coste más reducido posible), en tanto que en una compañía anónima el objetivo básico es fundamentalmente económico (máxima retribución posible del capital o accionista). En la práctica, estas diferencias se diluyen, pues las compañías necesitan preocuparse del público y las mutualidades han de procurar ampliar sus reservas y obtener así un beneficio en sus operaciones. Por ello, más que las ventajas jurídico-legales o socio-económicas de una u otra clase de entidades, es el mayor grado de eficiencia o responsabilidad lo que ha de tenerse en cuenta al querer establecer comparaciones entre uno y otro sistema, y en este sentido en cualquiera de los dos sectores puede haber empresas más o menos eficientes y con mejor o peor organización. (Véase también mercado y mutualidad.)
Comunicaciones entre asegurado y asegurador
Intercambios de información entre ambas partes contratantes. Las del asegurado sólo serán válidas si han sido dirigidas por escrito al asegurador; no obstante, las efectuadas a un agente del asegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste. Las comunicaciones del asegurador al asegurado se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio de éste conocido por aquél; las del asegurado deberán enviarse al domicilio social del asegurador o al de la oficina de éste que haya intervenido en la emisión de la póliza.
Concurrencia de seguro
Situación que se plantea cuando sobre el mismo objeto existen varios seguros del mismo tipo, de tal modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían, por tanto, causa de lucro para el tomador del seguro. Esta situación sólo sería permisible en los seguros sobre la vida humana, por la propia indeterminación del valor del objeto asegurado, que no puede limitarse económicamente. En el seguro de daños, por ejemplo, cada una de las aseguradoras concurrentes sólo pagaría la parte proporcional del capital asegurado en la respectiva póliza, sin que el conjunto de sus respectivas indemnizaciones sobrepasara el valor real de los daños producidos por el siniestro. En el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria de vehículos, por ejemplo, se establece que sólo será válido el primer contrato suscrito, quedando liberados de responsabilidad, en caso de siniestro, los sucesivos aseguradores. La concurrencia de seguros es distinta del coaseguro, ya que en este último, si bien existen varios contratos sobre el mismo objeto, el importe total asegurado no sobrepasa el valor de dicho objeto.
Contrato de agencia de seguros
En Derecho español es aquel por el que una persona física o jurídica se compromete, frente a un determinado asegurador, a realizar para éste la función de mediación o producción de seguros. El contrato de agencia de seguro tiene carácter mercantil, se ha de consignar por escrito y se entenderá celebrado en consideración a las personas contratantes con deber recíproco de lealtad. El contenido del contrato será el que las partes contratantes acuerden libremente y se regirá, supletoriamente, por las normas generales del contrato de agencia.
Contrato de reaseguro
Aquel por el que el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado (cedente) a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. Sinónimo de tratado de reaseguro
Contrato de seguro
En general, es el documento o póliza suscrito con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (asegurador y asegurado), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde un punto de vista legal, el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Control de seguros
Vigilancia y fiscalización de las entidades aseguradoras y demás entes o personas sometidos a la legislación especial de seguros, llevada a cabo por un organismo de la Administración Estatal.
Corredor de reaseguros
Aquel que actúa como mediador entre una entidad aseguradora o reaseguradora cedente, y otra aceptante
Corredor de seguros
En España es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independiencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades. Las personas físicas que ejerzan la actividad y las que tengan a su cargo la dirección técnica, o puesto asimilado, de una Sociedad de Correduría de Seguros, deberán estar en posesión de diploma de Mediador de Seguros Titulado.
Corretaje
Retribución que percibe un corredor por el ejercicio de sus funciones de mediación. Sinónimo de comisión.
Crédito a la exportación
El que se pone a disposición de los exportadores, en condiciones especiales de tipo de interés y plazos de amortización, para favorecer sus operaciones de ventas al extranjero.
Cúmulo de riesgos
Situación que se produce cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas simultáneamente por la misma entidad aseguradora, o cuando ciertos riesgos distintos están sujetos al mismo evento; en este último sentido, se dice, por ejemplo, que forman cúmulo las diversas factorías de una misma industria cuya proximidad hace presumible que el incendio iniciado en una de ellas se propague a las restantes. (Véase también riesgo común.)
Climent Mayor S.L. Nº inscripción DGS VS-02-0012 Número de colegiado 71632
Inscrita en el Reg. Mercantil de Alicante Tomo 24, Libro 0, Folio 9, Sección 8, Hoja A-67947, Inscripción 1ª
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